Proveedores estatales y RUPE
Empresas inscriptas en el Régimen Único de Proveedores del Estado, contratistas de obra pública nacional o provincial, concesionarios y licenciatarios bajo exposición a Ley 27.401.
Antisoborno · Argentina
Certificamos Sistema de Gestión Antisoborno bajo ISO 37001:2016, con lectura local de Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria, Resolución UIF 76/2019 sobre prevención de soborno y la Comunicación BCRA A 7724 aplicable a entidades financieras y fintech. Acreditación IAS MSCB-113 con reconocimiento IAF MLA. Factura local en pesos.
ISO 37001:2016 es la norma internacional de Sistemas de Gestión Antisoborno. Define controles para prevenir, detectar y responder al soborno activo y pasivo, propio y de terceros. En Argentina opera como arquitectura técnica del Programa de Integridad exigido por Ley 27.401 y como referencia auditable para Sujetos Obligados ante UIF.
Empresas inscriptas en el Régimen Único de Proveedores del Estado, contratistas de obra pública nacional o provincial, concesionarios y licenciatarios bajo exposición a Ley 27.401.
Bancos, PSP, billeteras virtuales y PSAV bajo regulación BCRA · Comunicación A 7724 sobre integridad y prevención de corrupción, y exigencia de Programa de Integridad documentado.
Operadores sujetos a Resolución UIF 76/2019 sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, con foco en políticas anticorrupción auditables.
Filiales locales de grupos sujetos a FCPA (USA) o UK Bribery Act, exportadoras con cadenas globales, agronegocios y minería con relación con funcionarios extranjeros.
Sector de infraestructura, oil & gas, energías renovables con contratos con organismos públicos provinciales, ENARGAS, CAMMESA o entidades regulatorias.
Laboratorios, droguerías y prestadores con relación con PAMI, IOMA y obras sociales provinciales, sujetos a auditorías de integridad ante Superintendencia de Servicios de Salud.
El alcance auditable de ISO 37001 se concentra en estos puntos. La ausencia de cualquiera de ellos genera no-conformidad mayor y bloquea la emisión del certificado.
Función antisoborno designada formalmente, con acceso directo al órgano de gobierno, recursos asignados e independencia respecto de áreas operativas.
Procedimiento documentado de evaluación de socios comerciales, intermediarios, agentes, distribuidores y joint ventures, con registros de aplicación efectiva.
Línea de reporte interna y externa con anonimato técnico, prohibición de represalias y protocolo de investigación documentado.
Umbrales claros, registro obligatorio sobre montos, aprobaciones jerárquicas y prohibición específica respecto a funcionarios públicos.
Plan de formación anual con cobertura sobre directorio, gerencia, compras, ventas y áreas de alto riesgo. Registros de asistencia y evaluación de comprensión.
Conciliaciones, segregación de funciones, aprobaciones duales, revisión de pagos a terceros y trazabilidad documental sobre operaciones sensibles.
Reunión documentada anual del órgano de gobierno con indicadores antisoborno, hallazgos de auditoría interna, denuncias y acciones correctivas.
Ciclo bajo ISO/IEC 17021-1. Contrato bilingüe ES/EN cuando hace falta. Auditor designado con experiencia local. Decisión técnica del comité independiente.
| Etapa | Qué pasa en Argentina | Plazo típico |
|---|---|---|
| 01 · Solicitud | Formulario con alcance, sedes, dotación, industria y exposición a funcionarios públicos. Acuerdo de confidencialidad bilingüe. | 3 a 5 días |
| 02 · Cotización | Propuesta formal en ARS al tipo de cambio BNA del día, con desglose de mandays IAF MD5, plazos y condiciones de pago locales. | 5 días hábiles |
| 03 · Etapa 1 | Revisión documental remota o presencial. Análisis de brechas vs ISO 37001 + Ley 27.401 + Resolución UIF 76. Plan de auditoría. | 1 a 2 días |
| 04 · Etapa 2 | Auditoría in-situ en sedes argentinas. Entrevistas con directorio, compliance officer, áreas de alto riesgo. Cierre con hallazgos. | 2 a 5 días |
| 05 · Decisión | Comité técnico independiente revisa el informe y emite el certificado verificable. Pre-revisión Casa Central Seúl antes de emisión. | 14 días |
Los siguientes valores son referenciales para empresas con sede única en Argentina. La propuesta formal se emite en ARS al tipo de cambio BNA del día e incluye IVA, mandays, vigilancias y gastos de auditor.
| Tamaño | Dotación | Mandays típicos | Rango referencial (ARS) |
|---|---|---|---|
| Pequeña | Hasta 50 personas | 8 a 10 | ARS 11.700.000 a 14.300.000 |
| Mediana | 50 a 200 personas | 11 a 14 | ARS 16.000.000 a 19.500.000 |
| Grande | 200 a 500 personas | 15 a 18 | ARS 21.000.000 a 25.500.000 |
| Corporativa | Más de 500 personas | 19 a 25 | Cotización a medida |
Evidencia objetiva del diseño, implementación y supervisión adecuada exigida por los art. 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria.
Documentación auditable que el juez puede valorar como atenuante o eximente, según corresponda, en investigaciones del fuero penal económico.
Cumplimiento de requisitos cada vez más frecuentes en pliegos de organismos internacionales (BID, CAF, Banco Mundial) y multinacionales bajo FCPA.
Evidencia formal del Programa de Integridad exigido a entidades financieras y fintech bajo la regulación de integridad del Banco Central.
Reducción de riesgo reputacional y legal por actos de terceros (agentes, distribuidores) imputables a la organización principal.
Mejora de condiciones en pólizas de Directores & Officers y reducción de primas en seguros de caución por evidencia de control interno robusto.
El canal de denuncias y los registros antisoborno son activos de información críticos. La integración con SGSI bajo ISO 27001 garantiza confidencialidad de denunciantes y trazabilidad técnica.
Procesamiento de datos personales en investigaciones bajo Ley 25.326. El SGPI de ISO 27701 cubre el marco de privacidad para canal de denuncias e investigaciones internas.
Anexo SL común. Las cláusulas de liderazgo, planificación, recursos y mejora continua se comparten. Integración natural en empresas con SGC vigente.
Norma marco de compliance integral. Permite cubrir Ley 27.401 en su totalidad cuando hay obligaciones más allá de la corrupción (defensa de la competencia, lavado, tributario).
ISO 37001 ofrece la arquitectura técnica que un Programa de Integridad requiere bajo Ley 27.401 art. 22 y 23. La certificación no reemplaza la valoración judicial del programa, pero acredita evidencia objetiva de diseño, implementación y supervisión adecuada. En jurisprudencia comparada (Brasil, Perú, Chile) la certificación operó como atenuante.
La Resolución UIF 76/2019 y sus complementarias exigen a Sujetos Obligados políticas anticorrupción documentadas y procesos de prevención del soborno. ISO 37001 es la norma de referencia internacional para auditar evidencia objetiva de esas políticas. No es exigencia formal pero opera como evidencia preferencial en supervisiones UIF.
5 a 8 meses entre solicitud y emisión, dependiendo de madurez del sistema, cantidad de sedes y dotación. Una empresa mediana con compliance officer ya designado y políticas escritas suele cerrar el ciclo en 6 meses. Sin compliance officer ni due diligence documentado, esperá 8 a 10 meses con preparación previa.
Sí. ISO 37001 cláusula 8.5 exige procedimiento documentado de due diligence sobre socios comerciales, agentes, distribuidores e intermediarios. El auditor verifica evidencia objetiva de aplicación efectiva: cuestionarios, búsquedas en listas restrictivas, evaluación de riesgo país y aprobaciones jerárquicas documentadas.
Sí. Proveedores estatales bajo Ley 27.437 con exposición regulatoria a corrupción suelen requerir ISO 37001 como condición de mantenimiento de RUPE o licitaciones internacionales. Algunos pliegos provinciales y de obra pública ya la solicitan explícitamente. La OA (Oficina Anticorrupción) la cita como buena práctica de referencia.
Cotización formal en 5 días hábiles · ARS al tipo de cambio BNA del día · factura local · acreditación IAS MSCB-113 con reconocimiento IAF MLA. Sin compromisos hasta firma de contrato.